¿Quebrantamiento, desobediencia o todo lo contrario?
La necesidad del 468.3 del C.P.
Por Ángel GÓMEZ SAN JOSÉ. Abogado. Secretario de Formación de APROED
La ubicación de la conducta descrita en el nuevo artículo 468.3 como una modalidad del delito de quebrantamiento es contraria a las reflexiones previas del propio pre legislador y puede provocar y provocará, finalmente, problemas de interpretación e, incluso, dificultará la adecuada persecución de aquellos actos que sí supondrían un auténtico incumplimiento de la medida cautelar o pena para cuyo control se acordó la imposición de aquellos mecanismos.
